Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
La Consejería competente, en relación con lo dispuesto en el artículo 77, atenderá las siguientes acciones:
a) La planificación general, la redacción de proyectos de ordenación, de sus revisiones periódicas y de los planes técnicos que tengan por objeto el ordenado uso y aprovechamiento de los montes acorde con la conservación de los recursos naturales.
b) Los trabajos de corrección hidrológico-forestal que sean necesarios para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión.
c) La reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras causas.
d) La ampliación de la superficie arbolada de La Rioja mediante la creación de bosques con capacidad de regenerarse y de evolucionar hacia formaciones vegetales maduras.
e) La construcción y conservación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como los trabajos de selvicultura preventiva.
f) La investigación y experimentación forestales, así como las acciones que promuevan sensibilización social y la divulgación de los beneficios que los montes procuran a la sociedad.
g) Las acciones de lucha contra las plagas forestales cuyo tratamiento haya sido declarado de utilidad pública por el Gobierno de La Rioja.
h) Las obras y trabajos conducentes a la mejora de los pastos y de otros productos naturales de los montes.
i) La construcción de vías de servicio forestal.
j) Los trabajos de mejora selvícola en especial los tendentes a facilitar la regeneración natural de los bosques.
k) La repoblación forestal de superficies rasas cuya finalidad principal sea el aprovechamiento de maderas o leñas.
l) La repoblación forestal de superficies arboladas sometidas a cortas a hecho.
m) La racionalización de la comercialización de los productos de los montes.
n) La realización de proyectos y obras que faciliten el uso social y recreativo de los montes.
ñ) La promoción de agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales, así como de cooperativas forestales.