Artículo 80. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador.
Artículo 80 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses para las infracciones leves y de un año para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Transcurrido este plazo, el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de la ordenación del inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no se haya producido la prescripción.