Artículo 8. Designación del personal para el ejercicio de las actuaciones de inspección.
Artículo 8 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.
Texto consolidado
1. El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea identificará mediante resolución, en los distintos órganos con competencias inspectoras, los puestos de trabajo que supongan el desempeño de las actuaciones propias de la inspección aeronáutica.
2. Los funcionarios responsables podrán ser asistidos por uno o varios equipos de inspección, los cuales estarán integrados por una o más personas con capacidad para desarrollar tareas de inspección de conformidad con lo señalado en el artículo 7.
Los equipos de inspección aeronáutica deberán estar en todo caso coordinados por un funcionario responsable. No obstante, atendiendo a la estructura jerárquica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, podrán designarse funcionarios responsables con labores de coordinación de otros funcionarios responsables, los cuales se encontrarán jerárquicamente sometidos a los primeros.
Los equipos de inspección aeronáutica se constituirán de manera temporal específicamente para una o varias actuaciones de inspección o bien con carácter permanente para categorías uniformes de actividades inspectoras por los órganos con competencias inspectoras.
3. Deberá notificarse al inspeccionado cualquier cambio en la composición del equipo inspector designado en la correspondiente orden de actuación y, en su caso, en la designación realizada para una inspección por el funcionario responsable coordinador.