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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Atribución de las funciones de inspección aeronáutica.

Artículo 7 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de inspección aeronáutica serán ejercidas por los funcionarios responsables que desempeñen los puestos de trabajo de los órganos con competencias inspectoras a los que se les asigne la realización de las actuaciones de inspección aeronáutica.

2. A aquellos otros funcionarios o empleados públicos destinados en los órganos con competencias inspectoras de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se les podrá encomendar la realización de tareas o actividades auxiliares o de apoyo de las actuaciones de inspección aeronáutica.

3. Al personal de los organismos públicos, de la sociedad estatal «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A.» y de otras sociedades mercantiles estatales que tengan condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, se les podrá designar para la ejecución de las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado.

Los procedimientos de que se doten estos organismos y sociedades estatales para la ejecución de actuaciones materiales de colaboración técnica con la inspección aeronáutica serán aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

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