Artículo 7. Atribución de las funciones de inspección aeronáutica.
Artículo 7 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de inspección aeronáutica serán ejercidas por los funcionarios responsables que desempeñen los puestos de trabajo de los órganos con competencias inspectoras a los que se les asigne la realización de las actuaciones de inspección aeronáutica.
2. A aquellos otros funcionarios o empleados públicos destinados en los órganos con competencias inspectoras de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se les podrá encomendar la realización de tareas o actividades auxiliares o de apoyo de las actuaciones de inspección aeronáutica.
3. Al personal de los organismos públicos, de la sociedad estatal «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A.» y de otras sociedades mercantiles estatales que tengan condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, se les podrá designar para la ejecución de las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado.
Los procedimientos de que se doten estos organismos y sociedades estatales para la ejecución de actuaciones materiales de colaboración técnica con la inspección aeronáutica serán aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.