Artículo 8. Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 8 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2005-13122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.
Texto consolidado
Las retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, durante los cursos y prácticas para su ingreso en ellos, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.