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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Identificación de los animales objeto de intercambios intracomunitarios.

Artículo 8 del Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2005-13120

Atención: Real Decreto 947/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo animal destinado a intercambio intracomunitario se identificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 o, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 5.

2. En el caso de los animales que hayan sido identificados electrónicamente, el número de identificación electrónica individual y las características del medio utilizado figurarán en el certificado previsto para los intercambios por el Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

3. Todo animal procedente de otro Estado miembro conservará su identificación de origen.

4. En el caso de pérdida o deterioro de alguno de los medios de identificación, se procederá a su reposición o sustitución por otro, con idéntico código de identificación al de la marca que se repone o sustituye, cuyo modelo se ajuste al previsto en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-31.

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