Artículo 7. Identificación de los animales objeto de intercambios con un país tercero.
Artículo 7 del Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2005-13120
Atención: Real Decreto 947/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todo animal destinado a la exportación a un país tercero se identificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 o, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 5.
2. Los animales importados de un país no comunitario que hayan superado satisfactoriamente los controles establecidos por el Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introducen en la Comunidad procedentes de países terceros, y que permanezcan en territorio español serán identificados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 en la primera explotación de cría de destino en España en un plazo no superior a 14 días contados desde la fecha en que fueron sometidos a los controles citados y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.
3. No obstante, no será necesario identificar los animales si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican los animales en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de los controles mencionados en el apartado 2.
4. La identificación original establecida por el país tercero de procedencia, junto con el código de identificación que se le asigne en España, se registrará en el libro de registro de la explotación descrito en el capítulo III.
Más artículos de Real Decreto 947/2005
- ← Artículo 6. Asignación, distribución, colocación y destrucción de los medios de identificación.
- → Artículo 8. Identificación de los animales objeto de intercambios intracomunitarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.