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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Créditos, préstamos y líneas de financiación.

Artículo 8 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973

Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con cargo al FONPRODE se podrán conceder créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales con carácter no ligado dirigidas al desarrollo del tejido social y productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media.

2. Podrán ser beneficiarios de los créditos, préstamos y líneas de financiación que se financien con cargo al FONPRODE:

a) los Estados de países que, estando calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en alguna de las categorías descritas en el apartado 1 del presente artículo, se encuentren dentro de las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional.

b) Las Administraciones públicas regionales, provinciales y locales, y entidades del sector público de los países descritos en el párrafo anterior.

3. Las condiciones financieras y las garantías de estas operaciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-26.

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