Artículo 8. Créditos, préstamos y líneas de financiación.
Artículo 8 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con cargo al FONPRODE se podrán conceder créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales con carácter no ligado dirigidas al desarrollo del tejido social y productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media.
2. Podrán ser beneficiarios de los créditos, préstamos y líneas de financiación que se financien con cargo al FONPRODE:
a) los Estados de países que, estando calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en alguna de las categorías descritas en el apartado 1 del presente artículo, se encuentren dentro de las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional.
b) Las Administraciones públicas regionales, provinciales y locales, y entidades del sector público de los países descritos en el párrafo anterior.
3. Las condiciones financieras y las garantías de estas operaciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22.