Artículo 9. Actuaciones de microfinanzas.
Artículo 9 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con cargo al FONPRODE se podrán financiar las siguientes actuaciones de microfinanzas, para la mejora de vida de los colectivos vulnerables y la ejecución de proyectos de desarrollo social básico:
1. Aprobación de líneas de financiación dirigidas a la concesión de microcréditos y créditos rotatorios.
2. Adquisiciones de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades o vehículos de inversión financiera, dirigidos al fomento de actividades microfinancieras.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.