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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.

Artículo 7 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973

Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán financiarse con cargo al FONPRODE las siguientes operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo:

a) Aportaciones a fondos constituidos en instituciones financieras internacionales de desarrollo destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en países en desarrollo, en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, agricultura, desarrollo rural, seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental y cambio climático.

b) Aportaciones a programas y fondos para la evaluación del impacto en los sectores señalados en el párrafo anterior.

c) Aportaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales y destinados a países concretos en situaciones de post-conflicto o frágiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-26.

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