Artículo 7. Operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.
Artículo 7 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán financiarse con cargo al FONPRODE las siguientes operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo:
a) Aportaciones a fondos constituidos en instituciones financieras internacionales de desarrollo destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en países en desarrollo, en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, agricultura, desarrollo rural, seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental y cambio climático.
b) Aportaciones a programas y fondos para la evaluación del impacto en los sectores señalados en el párrafo anterior.
c) Aportaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales y destinados a países concretos en situaciones de post-conflicto o frágiles.