Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera. · BOE-A-1984-9207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.
Texto consolidado
El Secretario de la Comisión y del Comité Permanente será el Jefe de la Sección de Seguridad y Policía Minera de la Dirección General de Minas, correspondían do le:
8.1 Ejercer las funciones de la Secretaría y distribuir el trabajo entre el personal de la Sección de Seguridad y Policía Minera, adscrito a la misma.
8.2 Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones a las que asista personalmente. De cada sesión se levantará acta detallada, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y de tos acuerdos adoptados El acta llevará el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, por delegación.
8.3 Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con la Comisión.
8.4 Preparar, bajo la dirección del Presidente o del Vicepresidente por delegación el orden del día para las reuniones del Pleno o del Comité Permanente.
8.5 En caso de vacante o ausencia del Secretario de la Comisión actuará como tal el funcionarlo que accidentalmente desempeñe las funciones de Jefe de la Sección de Seguridad y Policía Minera de la Dirección General de Minas.