Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera. · BOE-A-1984-9207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.
Texto consolidado
La Comisión de Seguridad Minera celebrará reuniones plenarias, como mínimo, con periodicidad trimestral.
Con carácter extraordinario, se reunirá, además, cuantas veces resulte necesario por la importancia o urgencia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten razonablemente la mitad más uno de los Vocales.
Se podrán designar Subcomisiones dentro del seno de la Comisión para el estudio de temas específicos, dentro del ámbito de su competencia, de cuyo» resultados se dará cuenta al Comité Permanente y al Pleno.
El Comité Permanente celebrará como mínimo diez sesiones al año, reuniéndose cuantas veces sean necesarias, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de los Vocales, para lograr la operatividad adecuada a todas las funciones encomendadas a la Comisión. De estas actuaciones se dará cuenta al Pleno en la reunión más inmediata que ésta celebre.