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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera. · BOE-A-1984-9207

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-24.

Texto consolidado

Compete al Comité Permanente:

7.1 El estudio y redacción de los informes solicitados directamente al Comité en caso de urgencia.

7.2 El estudio, informe y propuesta de los asuntos que se le encomienden por delegación de la Comisión en Pleno.

7.3 El Comité Permanente estaré constituido por:

− Presidente: El Vicepresidente, por delegación del Presidente de la Comisión.

− Vocales: Dos representantes empresariales de los sectores mineros; dos de la representación sindical; dos Catedráticos, de los que uno será el Director del Laboratorio Oficial «Madariaga»; los representantes de las Subdirecciones Generales de Investigación y Explotación Minera y de la de Combustibles Sólidos y dos representantes por las Comunidades Autónomas.

Estos Vocales serán elegidos entre los de la Comisión por los de su mismo grupo.

− Secretario, el de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-24.

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