Artículo 8. Certificación.
Artículo 8 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. · BOE-A-1999-9653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-01.
Texto consolidado
Con el fin de poder justificar su inclusión en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, a petición del interesado, expedirá un certificado para cada buque, que tendrá la vigencia máxima de un año.