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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Certificación.

Artículo 8 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. · BOE-A-1999-9653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-01.

Texto consolidado

Con el fin de poder justificar su inclusión en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, a petición del interesado, expedirá un certificado para cada buque, que tendrá la vigencia máxima de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-01.

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