Artículo 9. Baja de oficio en el Registro.
Artículo 9 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. · BOE-A-1999-9653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-01.
Texto consolidado
La falta de cumplimentación de los requisitos y obligaciones establecidas en este Real Decreto dará lugar a la incoación de expediente para causar baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.