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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Baja de oficio en el Registro.

Artículo 9 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. · BOE-A-1999-9653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-01.

Texto consolidado

La falta de cumplimentación de los requisitos y obligaciones establecidas en este Real Decreto dará lugar a la incoación de expediente para causar baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-01.

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