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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros.

Artículo 8 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. · BOE-A-2019-14482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

Texto consolidado

1. Cuando una misión diplomática u oficina consular de España reciba una solicitud de protección consular de una persona que se declare como ciudadano de la Unión no representado o sea informado de una situación de emergencia individual de un ciudadano de la Unión no representado, como las recogidas en el artículo 7, consultará sin demora a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien la transmitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que la persona se declara nacional o, en su caso, a la misión diplomática u oficina consular competente de dicho Estado miembro. La misión diplomática u oficina consular de España proporcionará toda la información de la que disponga, en especial la identidad de la persona afectada, posibles familiares y los posibles gastos de protección consular. Se recabará toda la información relativa a su nacional no representado que sea pertinente al caso.

Excepto en casos de extrema urgencia, estas consultas tendrán lugar antes de que se preste la asistencia consular.

Asimismo, se deberá coordinar el intercambio de información entre el ciudadano afectado y las autoridades del Estado miembro de su nacionalidad, con el fin de entablar los contactos necesarios con los familiares, allegados u otras personas o autoridades. Esta labor de coordinación y comunicación será realizada por la misión diplomática u oficina consular que haya recibido la solicitud de protección consular en colaboración con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Cuando se trate de solicitudes de protección consular de ciudadanos españoles no representados dirigidas a otros Estados miembros, el órgano español competente para las consultas e intercambiar la información correspondiente será la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, directamente o a través de la misión diplomática o consulado de España competente. Las consultas deben incluir toda la información disponible, en especial la relativa a la identidad de la persona afectada, posibles familiares y los posibles gastos de la asistencia consular solicitada. Las autoridades españolas competentes proporcionarán, a su vez, toda la información pertinente al caso al Estado que preste la protección consular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

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