Artículo 9. Situaciones de emergencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.
Texto consolidado
Las misiones diplomáticas de España deberán tener en cuenta a los ciudadanos de la Unión Europea no representados en su planeamiento para las situaciones de emergencia, teniendo en cuenta, en su caso, los acuerdos mencionados en el artículo 5 del mismo modo que las misiones diplomáticas de los otros Estados miembros tendrán en cuenta a los ciudadanos españoles no representados en un tercer país en su planeamiento para las situaciones de emergencia. Para ello, se coordinarán con las otras misiones diplomáticas de los Estados miembros representados y con la delegación de la Unión Europea.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.