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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Tipos de asistencia.

Artículo 7 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. · BOE-A-2019-14482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

Texto consolidado

La protección consular a que se refiere el artículo 1 podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:

a) detención o prisión;

b) ser víctima de un delito;

c) accidente grave o enfermedad grave;

d) fallecimiento;

e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;

f) necesidad de documentos provisionales de viaje, como dispone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y que deroga la Decisión 96/409/PESC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

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