Artículo 7. Tipos de asistencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.
Texto consolidado
La protección consular a que se refiere el artículo 1 podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:
a) detención o prisión;
b) ser víctima de un delito;
c) accidente grave o enfermedad grave;
d) fallecimiento;
e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;
f) necesidad de documentos provisionales de viaje, como dispone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y que deroga la Decisión 96/409/PESC.
Más artículos de Real Decreto 561/2019
- ← Artículo 6. Identificación.
- → Artículo 8. Procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros.
- Ver la norma completa: Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.