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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Identificación.

Artículo 6 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. · BOE-A-2019-14482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

Texto consolidado

1. El solicitante de protección consular acreditará que es ciudadano de la Unión mediante la presentación de su pasaporte o documento de identidad o a través de cualquier otro medio que demuestre su nacionalidad. También podrá acreditarse mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que declare ser nacional el mencionado solicitante.

2. Con respecto a los familiares acompañantes a los que se hace referencia en el artículo 3.3, pueden probar la existencia y el tipo de relación familiar con el solicitante, por cualquier medio, incluso mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano a que hace referencia el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

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