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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Representación por otro Estado miembro.

Artículo 5 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. · BOE-A-2019-14482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a solicitar protección a la misión diplomática u oficina consular de cualquier Estado miembro, un Estado miembro de la Unión Europea podrá representar de manera permanente a España o España a otro Estado miembro en un tercer Estado, según los requisitos y modalidades que se establezcan entre ambos Estados miembros.

2. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España podrán, cuando lo estimen necesario, alcanzar localmente acuerdos prácticos sobre el reparto de responsabilidades para la prestación de protección consular a los ciudadanos no representados. Para ello, deberán recabar la conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a quien corresponde la obligación de informar a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de ese este tipo de acuerdos, que se harán públicos por parte de la Unión y los Estados miembros para garantizar la transparencia para los ciudadanos no representados.

3. En los casos en los que exista un acuerdo como se contempla en el apartado anterior, la misión diplomática u oficina consular de España a la que el ciudadano no representado solicite protección consular, y que no sea considerada competente en virtud del acuerdo concreto en vigor, deberá asegurarse de que la solicitud del ciudadano sea redirigida a la misión diplomática o consulado pertinente, a menos que la protección consular se vea comprometida, en particular, si la urgencia del caso requiere una intervención inmediata por parte de la misión diplomática u oficina consular que reciba la solicitud. Para asegurar que la solicitud del ciudadano se redirija a la misión diplomática o consulado pertinente se contactará de forma directa con la misión diplomática o consulado que le corresponda una vez realizadas las tareas de averiguación necesarias comunicándose la solicitud de protección consular del ciudadano no representado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-11.

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