Artículo 8. Cooperación administrativa.
Artículo 8 del Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar. · BOE-A-2002-12505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.
Texto consolidado
1. Las medidas de cooperación previstas en el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, se harán extensivas al cumplimiento y a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
2. La información relativa a las medidas de policía de inmovilización del buque adoptadas en virtud del artículo 5 se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo.