Artículo 7. Recursos.
Artículo 7 del Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar. · BOE-A-2002-12505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.
Texto consolidado
Contra el acto de inmovilización podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director general de la Marina Mercante cuya resolución agota la vía administrativa.