El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 8 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2011-8282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-13.

Texto consolidado

Corresponde a esta Subdirección General:

a) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de normativa nacional y de reglamentos comunitarios.

b) La gestión, reconocimiento, administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social.

c) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones por desempleo y a las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.

d) La administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países, así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social.

e) En colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la dirección, impulso, control e implantación de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de gestión de convenios especiales, de inscripción de las embarcaciones y de los artefactos flotantes, de cotización y de recaudación en período voluntario.

f) El apoyo técnico y la colaboración en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones internacionales, en el ámbito de sus competencias.

g) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del plan anual de objetivos.

h) La administración y el control del derecho a la percepción y mantenimiento de ayudas públicas por parada de la flota, así como la propuesta del gasto correspondiente a la gestión que en esta materia se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Europeo de Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-13.

Más artículos de Real Decreto 504/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 504/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.