Artículo 7. La Dirección.
Artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2011-8282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. La Dirección del Instituto Social de la Marina, con rango de subdirección general, asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, en la Dirección se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, recursos humanos y formación del personal del Instituto e inspección y calidad de los servicios; así como las relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado.
2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, asume la representación legal del mismo y será nombrada y separada libremente de su cargo por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima y, en defecto de esta última, en la persona titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario.
3. A la Dirección se adscribe la Intervención Delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4.1 De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Subdirección General de Acción Social Marítima.
4.2 Asimismo, dependerá de la Dirección, la División de Administración y Análisis Presupuestario, con el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3159.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21657.