Artículo 8. Estructura orgánica básica.
Artículo 8 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612
Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De la Dirección General dependen los siguientes órganos directivos con nivel de Subdirección General:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
2. Depende del Director General el Centro Eurolatinoamericano de Juventud, ubicado en Mollina (Málaga), como centro para el encuentro y el intercambio de organizaciones y grupos de jóvenes de España, del resto de Europa y de Iberoamérica.
3. Así mismo, depende del Director General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Programas, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 11.
4. Estará adscrita al Instituto de la Juventud la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, que se regirá por sus normas específicas.
5. El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto de la Juventud será realizado por la Intervención Delegada, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que estará adscrita al Director General, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.