Artículo 9. La Secretaría General.
Artículo 9 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612
Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Secretaría General:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto y su gestión económico-financiera.
b) La gestión en materia de personal del organismo.
c) La asistencia técnica y jurídica del Instituto, sin perjuicio de las competencias específicas del Servicio Jurídico del Estado.
d) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Instituto, así como la planificación y coordinación de sus servicios informáticos.