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Real Decreto Derogada

Artículo 7. El Director General.

Artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612

Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director General del Instituto de la Juventud, que ejercerá su representación legal, será nombrado y separado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El Director General del Instituto de la Juventud asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del organismo para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, las siguientes:

a) La dirección del personal del organismo.

b) La ejecución de los planes generales de actuación del Instituto.

c) La contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos hasta el límite establecido legalmente, así como la ordenación de pagos.

d) La concesión de ayudas, subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, con cargo a los presupuestos del Instituto, destinados al cumplimiento de sus fines.

e) Velar por la aplicación de la perspectiva de género y la no discriminación por cualquier razón en todas las políticas dirigidas a los jóvenes.

f) La presidencia de la Agencia Española del Programa de Acción Comunitario «Juventud».

g) La dirección de la comunicación externa e interna del organismo.

h) La coordinación de las relaciones con el Consejo de la Juventud de España.

i) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

j) La aprobación del anteproyecto de presupuestos.

k) La elaboración y propuesta del plan anual de actuación.

l) La elaboración de la memoria de gestión y funcionamiento del organismo.

3. El Director General del organismo será suplido temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-12.

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