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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Duración de las medidas.

Artículo 8 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las medidas que deban aplicarse en explotaciones en caso de sospecha de foco, descritas en el artículo 6, seguirán aplicándose hasta que las autoridades competentes se hayan asegurado de que la sospecha de presencia de influenza aviar en la explotación queda excluida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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