El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 7. Excepciones a algunas medidas que se aplicarán en las explotaciones con sospecha de foco.

Artículo 7 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes podrán autorizar excepciones a las medidas previstas en los párrafos c), d) y e) del artículo 6.2, basándose en una evaluación del riesgo y teniendo en cuenta las precauciones tomadas y el destino de las aves y los productos que deban desplazarse.

2. Las autoridades competentes también podrán autorizar.

a) Excepciones de las medidas previstas en el artículo 6.2.h), en el caso de otras aves cautivas alojadas en explotaciones no comerciales.

b) Por lo que respecta al artículo 6.2.f), el envío de huevos:

1.º Directamente a un establecimiento de elaboración de ovoproductos con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la sección X del anexo III del Reglamento (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, para ser manipulados y tratados de conformidad con el capítulo XI del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Cuando las autoridades competentes emitan tal autorización, lo harán según las condiciones establecidas en el anexo III de este real decreto.

2.º O para su eliminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

Más artículos de Real Decreto 445/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 445/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.