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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 8 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

Los colegiados perderán esta condición:

a) A petición propia, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio.

b) Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.

c) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Como consecuencia de sanción disciplinaria por la comisión de una infracción calificada de muy grave, a tenor del artículo 40 de estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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