Artículo 9. Recuperación de la condición de colegiado.
Artículo 9 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
Se recupera la condición de colegiado:
a) Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.
b) Cuando se abonen las cuotas pendientes, si la baja fue por falta de pago.
c) Cuando se obtenga la rehabilitación, siempre que se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.