Artículo 8. Derechos.
Artículo 8 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Académicos de Número disfrutarán de los siguientes derechos: tratamiento de Excelencia inherente a su condición; voz y voto en las sesiones y juntas; elegibilidad para todos los cargos académicos; uso de la medalla de la Academia; y percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de los honorarios correspondientes por las comisiones y asistencias que determine la Junta General o, en su caso, la Junta de Gobierno.
2. Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz, pero sin voto, en un lugar del estrado y ostentando su medalla.
3. Los Académicos Supernumerarios disfrutarán de iguales derechos que los de Número, pero carecerán del derecho a voto y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos.
4. Los Académicos podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, pero con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.