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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Académicos Correspondientes.

Artículo 7 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738

Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Académicos Correspondientes deberán ser doctores en Farmacia o en ciencias afines, españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica, sean acreedores a dicha distinción.

2. La solicitud de Académico Correspondiente deberá ser avalada por tres Académicos de Número, y aprobada por la Junta de Gobierno, visto el informe de la Comisión de Admisiones.

3. Los Académicos Correspondientes españoles no podrán exceder de 125. Los mayores de setenta y cinco años no contarán a efectos del número límite antes señalado, conservando la condición de tales. A los Académicos Correspondientes extranjeros tampoco les afecta aquel límite, al igual que en otros casos que reglamentariamente se indiquen.

4. La Junta de Gobierno señalará, de acuerdo con el Reglamento, las características del acto de toma de posesión en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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