Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Para la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se utilizan las normas de calidad establecidas en el anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, sin que tras los estudios realizados se hayan establecido valores umbral específicos (sustancias o iones o indicadores presentes de forma natural y/o como resultado de actividades humanas) para esta demarcación conforme al artículo 3 del citado real decreto.
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