Artículo 8. Modificación de los planes de estudios.
Artículo 8 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-5623
Atención: Real Decreto 313/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La modificación de un plan de estudios establecido con arreglo a estas directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente a la duración establecida en el artículo 7 de este real decreto.
b) Los planes de estudios modificados, total o parcialmente, se extinguirán curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los avances de distinta índole aconsejen la modificación de los planes de estudios, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de los módulos formativos teórico-prácticos de los distintos planes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.