Artículo 7. Duración de los planes de estudios.
Artículo 7 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-5623
Atención: Real Decreto 313/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Teniendo en cuenta la formación profesional previamente alcanzada por las personas integrantes de la escala de Cabos y Guardias, el plan de estudios para la incorporación a la escala de Suboficiales tendrá una duración de un curso académico, que incluirá un período de prácticas en unidades del Cuerpo de ocho semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la incorporación a la citada escala será de, al menos, de 920 horas.
2. El plan de estudios para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos académicos, uno a desarrollar en centro docente y el otro consistente en un período de prácticas de 40 semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la citada escala a desarrollar en el centro docente será de, al menos, de 1060 horas.
3. Las horas lectivas semanales oscilarán entre 20 y 35 horas, exceptuando los períodos de prácticas en unidades, no debiendo dedicarse más de veinte horas semanales a las enseñanzas teóricas.
Se asignará semanalmente un mínimo de tres y un máximo de cinco horas a la formación en educación física, excepto en aquellas ocasiones en que la actividad a desarrollar tenga carácter intensivo y no sea compatible con ninguna otra actividad.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.