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Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. · BOE-A-1991-1735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-11.

Texto consolidado

1. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado.

b) Un Vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Transportes, Turismo y Comunicaciones, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan la condición de facultativo,

c) Dos Vocales designados por el Ministerio de Economía y Hacienda entre aquellos a los que se refiere el artículo 4, apartado 3.

d) Dos Vocales representantes de las organizaciones empresariales con representación en la Junta, designados por el Presidente de la Comisión.

e) El Secretario que será el de la Junta.

2. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras tendrá la competencia que se determina en el Libro II, Título primero, Capítulo primero, del Reglamento General de Contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-11.

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