Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. · BOE-A-1991-1735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
Las Secciones conocerán de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente y estarán constituidas por los siguientes miembros:
1. El Presidente de la Comisión Permanente.
2. Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
3. Los dos Vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate.
4. Los dos Vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente.
5. El Secretario de la Junta.
Téngase en cuenta que este artículo conserva su vigencia sólo en cuanto se refiere a las competencias de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según establece la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica.
Se conserva su vigencia en cuanto se refiere a las competencias de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas..