Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. · BOE-A-1991-1735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-11.
Texto consolidado
1. La Comisión de Clasificación de Empresas Consultoras y de Servicios estará compuesta del siguiente modo:
a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado.
b) Dos Vocales designados por el Ministerio de Economía y Hacienda entre aquellos a los que se refiere el artículo 4, apartado 3.
c) Un Vocal en representación de cada uno de los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y Sanidad y Consumo, designados por cada Ministerio.
d) Tres Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas designados por el Presidente de la Comisión.
e) El Secretario de la Junta.
2. La Comisión de Clasificación de Empresas Consultoras y de Servicios tendrá la competencia que se determina en el Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero.