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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Acción protectora.

Artículo 8 del Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol. · BOE-A-1979-29498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

Texto consolidado

1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá las siguientes prestaciones:

a) Asistencia sanitaria en los casos de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su causa, y maternidad.

b) Prestaciones económicas y recuperadoras en las situaciones de invalidez permanente, cualquiera que sea la contingencia determinante en los grados de:

a’) Invalidez permanente total para la profesión habitual.

b’) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo.

c’) Gran invalidez.

c) Prestaciones económicas en caso de muerte y supervivencia.

2. El concepto de las prestaciones relacionadas en el número anterior y su normativa reguladora serán los mismos que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

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