Artículo 8. Acción protectora.
Artículo 8 del Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol. · BOE-A-1979-29498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá las siguientes prestaciones:
a) Asistencia sanitaria en los casos de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su causa, y maternidad.
b) Prestaciones económicas y recuperadoras en las situaciones de invalidez permanente, cualquiera que sea la contingencia determinante en los grados de:
a’) Invalidez permanente total para la profesión habitual.
b’) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
c’) Gran invalidez.
c) Prestaciones económicas en caso de muerte y supervivencia.
2. El concepto de las prestaciones relacionadas en el número anterior y su normativa reguladora serán los mismos que en el Régimen General de la Seguridad Social.