Artículo 7. Recaudación.
Artículo 7 del Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol. · BOE-A-1979-29498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
La recaudación de las cuotas de este Régimen Especial corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y se llevará a efecto de acuerdo con las normas que regulan esta materia en el Régimen General.