Artículo 8. Comunicaciones.
Artículo 8 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento. · BOE-A-2002-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.
Redacción anterior:
"1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2 octava de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las ayudas concedidas en virtud del presente Real Decreto, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre de cada ejercicio económico.
2. En el supuesto de que el ámbito territorial de la entidad o los socios integrantes de la misma pertenezcan a varias Comunidades Autónomas, éstas realizarán entre sí las comunicaciones oportunas para la correcta aplicación del presente Real Decreto y, en especial, informarán a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el domicilio social de la agrupación de los datos de que dispongan relativos a socios y superficies productivas en ellas ubicados".
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6940.
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