Artículo 7. Gestión de las ayudas.
Artículo 7 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento. · BOE-A-2002-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.
Redacción anterior:
"La tramitación, resolución y pago de las ayudas reguladas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquellas".
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6940.
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