Artículo 8. Entrega de derechos de emisión.
Artículo 8 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026. · BOE-A-2024-3789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
Cuando en un año del periodo de asignación 2026-2030, las emisiones se sitúen por encima del volumen determinado de conformidad con el artículo 6, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de la flexibilidad establecida en el artículo 7, los hospitales o las instalaciones de pequeño tamaño deberán entregar al Estado derechos de emisión por el exceso de volumen de emisión antes del 30 de septiembre del año siguiente. La realización de esta operación de entrega se considerará que conlleva el cumplimiento de la medida equivalente.
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