Artículo 7. Arrastre de cuota de emisiones en el periodo 2026-2030.
Artículo 7 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026. · BOE-A-2024-3789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
Cuando en un año del periodo 2026-2030 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, los hospitales o las instalaciones de pequeño tamaño podrán arrastrar la diferencia resultante entre ambos volúmenes, añadiéndola al volumen de emisiones permitido en el año siguiente a efectos de cumplir con el objetivo.
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