Artículo 8. Subrogación en los contratos, subvenciones y ayudas y convenios de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos del sector público y restantes instrumentos jurídicos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto en los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en la misma.
2. Asimismo, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los convenios, subvenciones, ayudas y restantes instrumentos jurídicos en vigor a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que se hubieran concedido o suscrito por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en el CSIC.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.