Artículo 9. Garantía de la coordinación interdepartamental del ejercicio de funciones del Centro Nacional INIA.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-10.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional INIA, garantizará el ejercicio de las funciones de investigación y apoyo técnico científico en materia de investigación agroalimentaria propias de dicho Centro Nacional como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como soporte en la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la coordinación entre los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el adecuado ejercicio de las actividades del Centro Nacional INIA en materia de investigación, desarrollo tecnológico y apoyo técnico-científico y, especialmente, en el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, necesarios para la inscripción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las referidas variedades y su protección. El Centro Nacional INIA asegurará la realización de todas las actuaciones necesarias para acometerlos.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura..
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