Artículo 7. Integración de medios económicos y presupuestarios de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
El CSIC incorporará los recursos económicos de los organismos públicos de investigación integrados, así como sus fuentes de financiación, y dispondrá de ellos en las condiciones que se establecen en su Estatuto.
El remanente de Tesorería de los organismos públicos de investigación integrados mediante este real decreto, así como el que pudiera existir en el momento de aprobación de un presupuesto único del CSIC, será incorporado íntegramente al presupuesto del CSIC y gozará de sus mismas condiciones, sin distinción alguna.
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