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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Integración de medios económicos y presupuestarios de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización.

Artículo 7 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. · BOE-A-2021-5031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

El CSIC incorporará los recursos económicos de los organismos públicos de investigación integrados, así como sus fuentes de financiación, y dispondrá de ellos en las condiciones que se establecen en su Estatuto.

El remanente de Tesorería de los organismos públicos de investigación integrados mediante este real decreto, así como el que pudiera existir en el momento de aprobación de un presupuesto único del CSIC, será incorporado íntegramente al presupuesto del CSIC y gozará de sus mismas condiciones, sin distinción alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

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