Artículo 8. Almacenes intermedios de material especificado de riesgo.
Artículo 8 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2000-21339
Atención: Real Decreto 1911/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-21343.
Más artículos de Real Decreto 1911/2000
- ← Artículo 5. Destrucción del material especificado de riesgo.
- → Disposición adicional única. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.