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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Destrucción del material especificado de riesgo.

Artículo 5 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2000-21339

Atención: Real Decreto 1911/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Después de su extracción, el material especificado de riesgo deberá ser destruido completamente o entregado a una industria de transformación autorizada para su posterior eliminación.

Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21343.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-21343.

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