Artículo 5. Destrucción del material especificado de riesgo.
Artículo 5 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2000-21339
Atención: Real Decreto 1911/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Después de su extracción, el material especificado de riesgo deberá ser destruido completamente o entregado a una industria de transformación autorizada para su posterior eliminación.
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21343.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-21343.
Más artículos de Real Decreto 1911/2000
- ← Artículo 4. Manipulación del material especificado de riesgo.
- → Artículo 8. Almacenes intermedios de material especificado de riesgo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.